Ecuador: Bananera Noboa, entre la espada y la pared
En seis años, el Grupo Noboa exportó banano a través de al menos cuatro
compañías que conforman su emporio empresarial. La Exportadora Bananera
Noboa (EBN) dejó de hacer envíos desde el 2010. En su lugar Bananera
Continental (Banaconti) realizaba las exportaciones hasta el 2011. En
enero pasado, esta fue reemplazada por Gitzycorp SA solo por un mes; y
en febrero entró a operar Truisfruit SA.
El grupo liderado por
el empresario y político Álvaro Noboa, mantiene el segundo puesto en el
ranking, según estadísticas de la Asociación de Exportadores de Banano
del Ecuador (AEBE).
El carrusel de empresas inició meses después
de que el Servicio de Rentas Internas (SRI) notificara a EBN el acta
definitiva de la auditoría de la exportadora, en la que la autoridad
tributaria identificaba una diferencia por concepto de Impuesto a la
Renta (IR) de USD 49,1 millones, correspondientes al año 2005.
La
notificación fue ejecutada en abril del 2009, pero un mes después la
empresa presentó reclamos administrativos. De allí se fue generando una
serie de incidentes judiciales (ampliaciones, pedidos de nulidad,
casación, recusación, entre otros). En total 33 acciones, según el SRI.
Pero
el viernes pasado, Carlos Marx Carrasco, director del SRI, anunció que,
en calidad de jueces de coactiva, aplicaron medidas precautelares.
Incluyen la retención de fondos y créditos presentes y futuros;
prohibición para enajenar acciones; activos intangibles y bienes
inmuebles; y el secuestro de vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
Todo eso recae en EBN, empresas vinculadas y contra Álvaro Noboa. Este
último también tiene una prohibición de salir del país.
Aunque
para cuando se dictó la medida, el empresario se encontraba en EE.UU.
Pablo Guevara, experto en temas tributarios y socio de Fides Buró,
explicó que “la administración tributaria puede usar los medios que
establece la Ley para ejercer la acción de cobro”. Además, señaló que el
Código Tributario permite incorporar medidas cautelares en esa boleta
de auto de pago, para que el acreedor tributario precautele su crédito.
Estas pueden ser ampliadas. “Más allá que sea justo e injusto el
procedimiento, eso es legal”, manifestó Guevara.
Fuente: ElComercio.com
Fecha de publicación: 01/10/2012
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